La cuota anual de asilo de $105: quién la debe, cuándo vence y qué pasa si no la paga
El asilo ahora tiene una cuota anual mientras el caso esté pendiente. Un tribunal federal suspendió por ahora las sanciones, pero la cuota se sigue cobrando.

Esta es una traducción del artículo en inglés. Si hay alguna diferencia, el texto en inglés es el que vale. Para su caso, hable con un abogado.
En resumen
- La cuota anual de asilo es de $105 por año mientras su I-589 esté pendiente, frente a $102 antes del ajuste por inflación del año fiscal 2027. No se puede eximir, y solo la paga el solicitante principal.
- Vence el 30 de septiembre de cada año o en el aniversario de su solicitud, según cuándo la presentó. Usted tiene 30 días desde la fecha del aviso para pagar.
- Al 6 de octubre de 2026, un tribunal federal suspendió las sanciones por no pagar, pero USCIS todavía puede cobrar la cuota. Páguela y guarde el recibo.
Durante la mayor parte de su historia, pedir asilo no costaba nada. Eso cambió con la ley H.R. 1, Pub. L. 119-21, en julio de 2025. El asilo ahora tiene una cuota de presentación de $100 y, por separado, una cuota anual de asilo (Annual Asylum Fee) que usted paga cada año que su solicitud siga pendiente.
Este artículo trata la cuota anual: quién la debe, cuándo vence, qué dice la regla que pasa si no la paga, y qué ha hecho un tribunal federal de Massachusetts con esas sanciones.
Quién debe la cuota, y cuánto
La cuota anual de asilo es de $105 por año calendario mientras su Formulario I-589 esté pendiente. Era de $102 antes del ajuste por inflación del año fiscal 2027, que explicamos más abajo. No se puede eximir, y se paga en línea.
Solo la paga el solicitante principal. Si su cónyuge y sus hijos aparecen en su I-589 como dependientes, ellos no deben su propia cuota anual, según el Formulario G-1055 de USCIS. Lo mismo ocurre con la cuota de presentación de $100, que tratamos en nuestro artículo sobre la cuota de presentación del I-589.
"Pendiente" se interpreta de forma amplia. El gobierno cuenta cualquier solicitud pendiente ante cualquier agencia federal, tribunal u otro organismo con jurisdicción sobre solicitudes de asilo. Un caso en apelación sigue pendiente, así que la cuota no se detiene solo porque su caso salió de la oficina de asilo o de manos del juez de inmigración.
La cuota también se cobra en el tribunal de inmigración. El reglamento de EOIR en 8 C.F.R. 1103.7(b)(4)(iii) agrega la cuota anual para las solicitudes defensivas, y las cuotas de EOIR se pagan a través del portal de pagos de EOIR (EOIR Payment Portal).
Cuándo vence: las dos reglas
Hay dos reglas sobre la fecha de pago. Cuál se aplica depende de cuándo comenzó su caso.
| Su situación | Cuándo vence la cuota |
|---|---|
| Su solicitud estuvo pendiente ante USCIS durante todo el año fiscal 2025 | El 30 de septiembre de cada año siguiente en que siga pendiente |
| Usted presentó su I-589 después del 1 de octubre de 2024, y ha estado pendiente 365 días | El primer aniversario de su solicitud, y cada aniversario después de ese |
En ambos casos, el plazo para pagar es de 30 días desde la fecha del aviso. Es la fecha impresa en el aviso, no el día en que llegó a su buzón, así que abra el correo del gobierno en cuanto llegue.
Qué dice la regla que pasa si no paga
Bajo la regla final provisional (interim final rule) de abril de 2026, 91 FR 22952, las consecuencias de no pagar son graves:
- Su I-589 es rechazado después de un periodo de aviso de 30 días.
- Su permiso de trabajo basado en el asilo puede ser negado o cancelado.
- Puede seguir una Notificación de Comparecencia (Notice to Appear), o una deportación acelerada (expedited removal).
Un I-589 rechazado no es poca cosa. Puede costarle la fecha de presentación con la que usted cuenta, y esa fecha importa para el plazo de un año. Nuestro artículo sobre las excepciones al plazo de un año explica por qué esa fecha es tan importante.
La suspensión del tribunal en VAM v. USCIS
El 5 de agosto de 2026, el juez Gorton del tribunal federal de distrito en Massachusetts otorgó una suspensión en Venezuelan Ass'n of Massachusetts v. USCIS, No. 1:26-cv-13038. La orden suspende "la aplicación de las consecuencias por no pagar la cuota anual de asilo" (traducción nuestra) hasta que el tribunal emita una decisión final sobre el fondo del caso. El tribunal trató la medida como universal, es decir, no se limita a las personas que demandaron. El tribunal negó la petición de los demandantes en cuanto a las otras políticas que impugnaron.
La apelación presentada hasta ahora, ante el Primer Circuito, trata sobre otra parte de la decisión relacionada con los permisos de trabajo de TPS, no sobre la cuota de asilo. Al 6 de octubre de 2026, la suspensión de las sanciones por la cuota seguía vigente, sin decisión sobre el fondo y sin fecha fija de terminación.
Hay dos cosas que la suspensión no hace. Primero, no impide que USCIS cobre la cuota. La propia página de pagos de USCIS dice que está permitiendo que los solicitantes que no pagaron a tiempo paguen mientras se decide el caso. Segundo, la orden habla de "consecuencias" en términos generales. La opinión del tribunal menciona el rechazo del I-589 y las Notificaciones de Comparecencia. Si la orden alcanza la cancelación del permiso de trabajo, y de qué manera, es algo que su abogado debe revisar con usted.
En el tribunal de inmigración: Matter of L-F-R-
El 24 de julio de 2026, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) decidió Matter of L-F-R-, 29 I&N Dec. 787. Decidió dos cosas.
- Si usted no paga la cuota anual a tiempo, su solicitud de asilo "debe ser descartada sin audiencia [pretermitted] o considerada abandonada" (traducción nuestra). En palabras sencillas, el juez puede terminar su solicitud de asilo sin escucharla.
- La cuota y sus consecuencias "no se extienden" a la suspensión de la expulsión prevista en la ley (withholding of removal) ni a la protección bajo la Convención contra la Tortura.
Así que, aunque se pierda el asilo por no pagar, las solicitudes de suspensión de la expulsión y de CAT siguen en pie. Esas protecciones son más limitadas que el asilo, como explicamos en asilo, suspensión de la expulsión y CAT comparados. Es un respaldo, no un plan.
La suspensión en VAM es un caso contra USCIS. Cómo se relaciona con L-F-R- en un caso que ya está en el tribunal de inmigración es una pregunta para su abogado, según la etapa en que esté su caso ahora.
Qué hacer ahora
- Pague la cuota cuando venza, aun mientras la suspensión esté vigente.
- Guarde el recibo. Guarde la confirmación electrónica e imprima una copia. Si está en el tribunal de inmigración, el recibo descargable de EOIR debe acompañar su solicitud.
- Anote ambas fechas en su calendario: la fecha de vencimiento y el final del plazo de 30 días desde la fecha del aviso.
- Mantenga su dirección actualizada con USCIS y, si está en el tribunal, con EOIR, para que los avisos le lleguen.
La cuota se ajusta por inflación cada año. Los avisos del año fiscal 2027 la suben de $102 a $105 para las solicitudes ante USCIS con matasellos del 16 de octubre de 2026 o posterior (91 FR 62540) y para las solicitudes ante EOIR presentadas el 1 de octubre de 2026 o después (91 FR 61447). La tabla de cuotas de USCIS, el Formulario G-1055 con fecha 1 de octubre de 2026, todavía indica $102, así que puede estar atrasada respecto al aviso.
Las reglas sobre esta cuota han cambiado varias veces en un año. Si no está seguro de si debe la cuota, cuándo vence o si un pago atrasado ha puesto su caso en riesgo, hable con un abogado de inmigración sobre su propia situación.
Preguntas frecuentes
¿Mi esposo o esposa y mis hijos tienen que pagar cada uno la cuota de $105?
No. Si su cónyuge y sus hijos están incluidos en su I-589 como dependientes, solo usted, el solicitante principal, paga la cuota anual de asilo. Ellos no la pagan por separado.
Si el tribunal suspendió las sanciones, ¿todavía tengo que pagar?
La suspensión detiene las consecuencias de no pagar, no la cuota. USCIS todavía puede cobrarla, y la suspensión podría cambiar cuando se decida el caso. Pagar y guardar su recibo es lo más seguro.
¿La cuota aplica si solo pedí la suspensión de la expulsión (withholding of removal) o protección bajo la CAT?
No. La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) decidió en Matter of L-F-R- que la cuota anual y las consecuencias de no pagarla no se extienden a la suspensión de la expulsión prevista en la ley (withholding of removal) ni a la protección bajo la Convención contra la Tortura.
Fuentes
Cada regla de este artículo se verificó con estas fuentes oficiales el 6 de octubre de 2026. Las citas legales se dejan en inglés, como aparecen en la ley.
- Annual Asylum Fee IFR, 91 FR 22952 (Apr. 29, 2026)
- Annual Asylum Fee notice, 90 FR 34511 (July 22, 2025)
- Inflation adjustment, 90 FR 52693 (Nov. 21, 2025)
- USCIS FY2027 inflation adjustment, 91 FR 62540 (Oct. 1, 2026)
- EOIR FY2027 inflation adjustment for DHS forms, 91 FR 61447 (Sept. 29, 2026)
- USCIS alert: FY 2027 inflation increase for certain fees
- USCIS Form G-1055, Fee Schedule
- Venezuelan Ass'n of Massachusetts v. USCIS, No. 1:26-cv-13038 (D. Mass.), docket
- Matter of L-F-R-, 29 I&N Dec. 787 (BIA 2026)
- 8 C.F.R. 1103.7 (EOIR fees)
- EOIR Payment Portal
Más en español
- Su primera audiencia en el tribunal de inmigración: qué pasa en una audiencia preliminar (master calendar hearing)
- ¿Faltó a su audiencia en el tribunal de inmigración? Cómo se puede reabrir una orden en ausencia (in absentia)
- El permiso de trabajo por asilo en 2026: cuándo puede pedirlo, cuánto cuesta y qué cambió
- El plazo de un año para pedir asilo: qué cuenta y las dos excepciones
Videos en español
- Asilo político o refugio en Estados Unidos: esto es lo que debes hacer para aplicar (opens YouTube in a new tab)
- Qué esperar en su primera audiencia en la corte de inmigración: explicación del calendario maestro (opens YouTube in a new tab)
- INTRODUCCIÓN AL TRIBUNAL DE INMIGRACIÓN (opens YouTube in a new tab)
Videos de otros creadores. Los videos más antiguos pueden mostrar cuotas o reglas anteriores.